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Módulo 10: Una introducción a los derechos ambientales como marco para el activismo

Los derechos ambientales se centran en las personas, en el sentido de que están relacionados con la salud y el bienestar de las personas tanto de hoy como de las generaciones futuras.

La “brecha de circularidad” está creciendo

La relación especial que tenemos con el planeta requiere una acción urgente y eficaz. Trabajar para establecer una economía circular de dispositivos digitales es una parte importante de lo que hay que hacer. Si estás leyendo esto, tú eres un agente de cambio.

Las principales amenazas existenciales que enfrentan la humanidad y el planeta son la desigualdad (falta de ingresos, falta de recursos críticos, la llamada “línea de pobreza”), la contaminación y la pérdida de biodiversidad (una huella ambiental excesiva, o lo que también llamamos “rebasamiento”). Los riesgos son el colapso social y ecológico. Las oportunidades se encuentran en las formas de mitigar y compensar las amenazas, incluso a través de la integración del bien social y ambiental en lo que hacemos, así como en las leyes que creamos para gobernarnos.

En un informe para el Banco Mundial, hace más de una década, Elinor Ostrom escribió:

Todos los esfuerzos por reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero son un problema clásico de acción colectiva que se resuelve mejor en escalas y niveles múltiples. [...] Pero un elemento importante para lidiar con este problema es generar un compromiso fuerte para encontrar la forma de reducir las emisiones individuales.

Esto tiene que ver también con lo que podemos hacer nosotros/as como individuos, con la desigualdad de las circunstancias y las relaciones entre las personas, el papel del dinero, la propiedad, el poder, la educación, las políticas y la justicia ambiental, y el trato justo y una participación significativa de todas las personas, con una distribución justa de los beneficios y cargas ambientales.

Avance rápido. Hoy hay malas noticias:

[En 2020], la economía mundial [era] sólo un 8,6% circular – sólo dos años, antes el porcentaje era 9,1. La brecha de la circularidad mundial está aumentando. Hay motivos que explican esta tendencia negativa, pero el resultado sigue siendo el mismo: la noticia no sólo es mala, es peor. La tendencia negativa generalizada se puede explicar por tres tendencias subyacentes y relacionadas: alta tasa de extracción; persistente acumulación de reservas; junto con bajos niveles de procesamiento y  reciclaje. Estas tendencias tienen un fuerte arraigo en la tradición de “tomar-hacer-desechar” de la economía lineal – los problemas están interligados. Así, la perspectiva de cerrar la brecha de circularidad queda opacada por la acción mortal del comercio, como es costumbre. Necesitamos desesperadamente soluciones transformadoras y correctivas; el cambio es imprescindible.

Los derechos ambientales tienen que ver con el planeta y con las personas

Tenemos que redireccionar a la sociedad mundial hacia un futuro más sostenible en el que la equidad y la sostenibilidad ambiental sean prioritarias. Según McAlpine et al., el “cambio transformador en los valores sociales tiene que darse en tres niveles: (1) siendo responsables y éticos/as en nuestro trato con las demás personas y con nuestro entorno; (2) integrándonos más y mejor en nuestra comunidad; y (3) reconectando con la naturaleza y valorándola”. Valores tales como la integridad personal, la compasión, comunidades fuertes e interconectadas, una ciudadanía global responsable, con conciencia global, y la ayuda y la cooperación mutuas ayudan a reducir la huella ecológica humana en el planeta.

El respeto hacia la gente tiene varias dimensiones y un enfoque basado en los derechos se centra en la igualdad humana, garantizando acciones o resultados buenos, o deseables, y evitando aquellos que son indeseables para todos y todas. Estos derechos tienen que reflejarse en un sistema legal, o deben estar garantizados a través de un mecanismo equivalente como los códigos éticos de conducta de la industria. Los derechos ambientales están “centrados en las personas”: se relacionan con la salud y el bienestar de las personas hoy y de las generaciones futuras.

Los derechos ambientales centrados en las personas se pueden considerar desde tres puntos de vista:

  • Derechos civiles y políticos, que empoderan a las personas dándoles acceso a información ambiental, soluciones judiciales y procesos políticos (como se señala en el Convenio de Aarhus). Se puede considerar una “ecologización” de los derechos humanos para prevenir el impacto negativo de la degradación y destrucción ambiental en los individuos humanos. Los derechos civiles y políticos también contienen derechos colectivos. 
  • Derechos económicos o sociales, que incluyen el derecho a un ambiente saludable, pero pueden ser vulnerados por otros objetivos que compiten con estos derechos, como el derecho al desarrollo económico (como se destaca en Programa 21). Los derechos económicos y sociales también pueden ser considerados como derechos colectivos.
  • Derechos colectivos o solidarios, que le otorgan a las comunidades (“pueblos”) – más que a los individuos – el derecho a definir cómo proteger y gestionar su entorno y sus recursos naturales, como puede ser mediante la protección de las culturas minoritarias y los pueblos indígenas. Un ejemplo de derechos colectivos es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales le otorga a todos los pueblos el derecho a disponer libremente de sus recursos naturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege a las culturas minoritarias y los pueblos indígenas, al igual que a sus recursos naturales.

    Justicia ambiental y derechos humanos

    Debemos enfrentar la desigualdad ambiental global, que refiere a “la expresión de una carga ambiental que llevarían principalmente las poblaciones menos privilegiadas y/o minoritarias, o los territorios que sufren de cierta pobreza y exclusión de sus habitantes.” El movimiento de justicia ambiental se centra en una distribución “justa” de los beneficios y las cargas ambientales, ya que es evidente que la exposición a la contaminación y otros riesgos ambientales están distribuidos de forma despareja según los grupos étnicos, la clase y la religión, entre otros. Al traducir estos objetivos para los humanos, se habla de derechos ambientales definidos en términos de derechos humanos: “el derecho a un ambiente saludable y a su preservación para las generaciones futuras (por ejemplo, la Declaración de Cartagena).

    Agenda 21 y Objetivos de desarrollo sostenible

    La Agenda 21 (“21” refiere al siglo XXI) fue el resultado de la Cumbre de la Tierra que se realizó en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. Programa 21 es un plan de acción no vinculante de Naciones Unidas en relación al desarrollo sostenible. Trata sobre el cambio en los patrones de consumo, la conservación y el manejo de los recursos, y el fortalecimiento del rol de los “principales grupos” tales como las comunidades indígenas, y subraya los diversos medios existentes para implementar las acciones. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible confirmó el Programa 21 y estableció los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Muchos de esos objetivos incluyen principios de circularidad, en particular el Objetivo 12 sobre “Producción y consumos responsables”.

    Derechos ambientales y marco de derechos humanos

    Tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales son importantes para los derechos ambientales. Los derechos económicos, sociales y culturales tienen por objetivo, en general, alentar a los gobiernos a elaborar políticas que generen condiciones para que los individuos – y en algunos casos, grupos – puedan desarrollar todo su potencial. Los derechos civiles y políticos son los derechos que protegen la libertad de los individuos, para que estos no puedan ser violados por los gobiernos, ni por organizaciones sociales, o individuos privados. Como la desigualdad ambiental suele ser resultado de intereses en conflicto, los derechos civiles y políticos son importantes para garantizar la salud y el bienestar de una población afectada.

    Convenio de Aarhus

    El instrumento de referencia para la justicia ambiental global es el Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), más conocido como Convenio de Aarhus, que entró en vigor en 2001. Su cometido es promover la participación pública en la toma de decisiones relativas al ambiente y definir procedimientos para su implementación por parte de las autoridades públicas. El Convenio de Aarhus se basa en un enfoque de derechos: la ciudadanía, tanto en el presente como en las generaciones futuras, tiene derecho a saber y vivir en un ambiente saludable.

    Carta de derechos humanos y principios para internet

    La Coalición por los Derechos y Principios de Internet del Foro de Gobernanza de Internet desarrolló una Carta de derechos humanos y principios para internet que define el derecho al desarrollo a través de internet con dos sub-cláusulas: 

     

    4a) Reducción de la pobreza y el desarrollo humano: La tecnología será diseñada, desarrollada e implementada para contribuir y potenciar el desarrollo humano sostenible.

    4b) Sostenibilidad del medio ambiente: Internet debe ser utilizada de manera sostenible. Esto se refiere a la eliminación de los desechos electrónicos y el uso de Internet para la protección del medio ambiente.

    La constitución de Brasil 

    Existen numerosos ejemplos de cláusulas que protegen el medio ambiente a nivel nacional. Uno de ellos es la Constitución de Brasil. El artículo 225 establece el “derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado” y afirma, en el párrafo 1, que para garantizar este derecho, le incumbe al gobierno “controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y sustancias que supongan riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio ambiente; así como promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la conciencia pública para la preservación del medio ambiente, entre otras medidas. A su vez, el párrafo 4 establece que:

     

    La floresta Amazónica brasileña, la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal Mato Grossense y la zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará en la forma de la ley, dentro de las condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, incluyendo lo referente al uso de los recursos naturales.

    El derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación pública y la justicia

    El Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), conocido como Convenio de Aarhus, se adoptó el 25 de junio de 1998 en la ciudad danesa de Aarhus y entró en vigor el 30 de octubre de 2001.

    Allí se establecen numerosos derechos públicos (de los individuos y sus asociaciones) en relación al ambiente. A las partes en el Convenio se les requiere adoptar las medidas necesarias para que las autoridades públicas (en lo nacional, regional, o local) contribuyan a hacer efectivos estos derechos.

    Los tres pilares del Convenio son:

    • Acceso a la información: Cualquier ciudadano/a debe tener derecho a acceder fácilmente a información sobre el ambiente. Las autoridades públicas deben brindar toda la información requerida y recolectarla y difundirla en el momento adecuado y en forma transparente. Pueden negarse a hacerlo sólo en algunas situaciones particulares (como por ejemplo, en defensa del interés nacional).
    • Participación pública en la toma de decisiones: La opinión pública debe ser informada de todos los proyectos relevantes que llevan a cabo los gobiernos y debe tener la posibilidad de participar en los procesos legislativos y de toma de decisiones. Esto es importante porque las personas responsables de tomar decisiones pueden aprovechar el conocimiento y la pericia de las personas. Se trata de una oportunidad para mejorar la calidad de las decisiones sobre el ambiente y sus consecuencias, y de garantizar la legitimidad de los procedimientos.
    • Acceso a la justicia: La gente tiene derecho a presentar recursos judiciales o administrativos cuando una parte viola, o no adhiere al derecho ambiental y a los principios del Convenio.

    Al igual que el Convenio de Aarhus en Europa, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizó, dos décadas más tarde, un Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como Acuerdo de Escazú. El acuerdo refleja el compromiso de los países signatarios de promover el acceso a la información, la participación pública y el acceso a recurso judicial en sus respectivas políticas nacionales relativas al ambiente.

    Según el Secretario General de Naciones Unidas António Guterres, que escribió el  Prólogo del acuerdo, “este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible”.

    Por su parte, la Secretaria Ejecutiva de CEPAL, Alicia Bárcena destaca en el Prefacio: “Este Acuerdo Regional es un instrumento jurídico pionero en materia de protección ambiental, pero también es un tratado de derechos humanos.” Y agrega:

    Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. En el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto.

    El texto del acuerdo subraya que la “información ambiental” incluye “aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud”.

    Justicia ambiental en la economía circular

    En el contexto de la economía circular de los dispositivos digitales, la justicia ambiental afecta a diferentes grupos que tienen interés directo en cada uno de los procesos circulares.

    La economía circular es una declaración de interdependencia: mi computador, o mi teléfono no es sólo mío, es nuestro, por dos razones: primero, porque alguien puede haberlo usado antes que yo, o podrá usarlo después de mí; y segundo, porque depende de la naturaleza y la afecta.

    Según la Carta de derechos humanos y principios para internet desarrollada por la Coalición por los Derechos y Principios de Internet del Foro de Gobernanza de Internet, los dispositivos digitales deben ser diseñados, desarrollados y utilizados de manera de contribuir al desarrollo y el empoderamiento humano sostenible (como se establece en la sub-cláusula 4a) e internet debe utilizarse de manera sostenible (sub-cláusula 4b).

    El Convenio de Aarhus ofrece procedimientos para acceder a la información ambiental, lo que en relación a los dispositivos digitales significa información sobre materiales, diseño, mantenimiento, reparación, sus partes y maneras de desarmarlos y reciclarlos. Esto se puede extender a especificaciones, programación, firmware y software para permitir el mantenimiento y la continuación de su uso. Sobre todo cuando los fabricantes deciden frenar el mantenimiento, esto habilita a terceras partes a llevarlo a cabo.

    La información sobre materias primas, que incluye los numerosos efectos negativos que pueden conllevar, sobre todo para las comunidades marginadas e indígenas, merece especial atención y requiere responsabilidad ambiental por parte de los fabricantes de aparatos para supervisar e informar sobre las consecuencias sociales y ambientales de su cadena de suministro. Los fabricantes deben también proveer información sobre su responsabilidad extendida como productores en cuanto a la “cadena de suministro inversa” cuando los dispositivos ya no se usan y tienen que ser reciclados, y los materiales recuperados. El acceso a esta información es clave para la idea que subyace a las “fichas informativas de producción”, también conocidas como “pasaportes de producción digital”, y la producción de datos verificables y públicos sobre los aparatos y su ciclo de vida útil. El estudio de caso de eReuse del Módulo 1 muestra de qué forma los conjuntos de datos abiertos ayudan a la ciudadanía y a las organizaciones a tomar decisiones y pueden facilitar las decisiones de compra en base a estadísticas reales de durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad.

    El Convenio de Aarhus también ofrece procedimientos para la participación pública en la toma de decisiones. La ciudadanía debe estar informada y tener la posibilidad de participar en la toma de decisiones y los procesos legislativos de elaboración de leyes y recomendaciones relativas a procesos circulares claves. Esto incluye el ecodiseño, que se refiere a la durabilidad y la reparabilidad; las adquisiciones públicas ecológicas, la fijación de impuestos a la reparación y la reutilización, las reglas de devaluación de los bienes materiales, el reciclaje y procesamiento de los residuos electrónicos, así como los derechos de consumidores/as y los derechos laborales en la industria electrónica.

    Por último, el Convenio de Aarhus ofrece procedimientos de acceso a la justicia, tanto para la ciudadanía como para las ONG, cuando una parte viola o no adhiere al derecho ambiental y a los principios de acceso a la información ambiental, o la participación pública, que figuran en el Convenio.

    El acceso universal a los dispositivos digitales se traduce en derechos centrados en las personas tales como el derecho a reparar, el derecho a saber, el derecho a transferir (vender o donar para su reutilización), y el derecho a tener un dispositivo como usuario/a para poder participar en la sociedad o la educación a través de medios digitales. Claro que estos derechos vienen acompañados de responsabilidades: ambientales, para minimizar la producción y la basura electrónica, y socioeconómicas, para garantizar que nuestra utilización facilite el acceso universal de todos y todas a los dispositivos.

    La naturaleza como bien común global

    La naturaleza es un sistema de recursos esenciales limitados que impacta en todas las personas y a todas nos pertenece. Otra manera de decirlo es que se trata de un “bien común global”. Esto significa que tenemos que gestionarlo y limitarlo en forma colectiva como bien común global a fin de preservarlo como un recurso esencial para la vida tal como la conocemos. Pensar en la naturaleza como común global también implica que podemos pensar en los recursos naturales como bienes o servicios públicos globales.

    Los bienes públicos están pensados para que todas las personas puedan aprovecharlos. Los bienes públicos son “no rivales”, lo que significa que si una persona los usa, eso no impide que otra lo haga, pero esto es sólo un ideal. Cómo ya estamos viviendo más allá de los límites ambientales, algunos usos pueden rivalizar con otros. Por lo tanto, para que todas las personas tengan derecho a la naturaleza y sus beneficios en tanto que bienes o servicios públicos globales, la naturaleza debe gestionarse y organizarse como bien común global, con normas y restricciones que impidan su mala utilización, y con el fin de aumentar al máximo sus beneficios y servicios dentro de los límites ambientales.

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    Figura 15 El marco de derechos ambientales: centrado en los individuos, el colectivo y el planeta

    La Figura 15 ilustra el marco completo de derechos ambientales. Estos definen y regulan la relación entre las personas y el planeta utilizando diferentes instrumentos y se basan en una serie de principios cuyo objetivo es evitar que vivamos más allá de los límites sociales y planetarios.

    Prioridades de justicia ambiental de APC

    APC identificó cuatro prioridades transversales en lo que se refiere a la justicia ambiental:

    • Primero, centrar la soberanía y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales en nuestro trabajo para contribuir con la justicia ambiental y la sostenibilidad. Las personas que defienden los territorios indígenas y las comunidades tradicionales están en la primera línea de la acción colectiva y el activismo por la justicia ambiental y la preservación de la Tierra y viven experimentando amenazas contra su seguridad, su salud y su soberanía. La soberanía de datos indígenas incluye el derecho de los pueblos indígenas a regir la recolección, la propiedad y la aplicación de los datos.
    • Segundo, apoyar en los movimientos ambientalistas la adopción de la seguridad y el cuidado digital arraigados en las comunidades de práctica. La seguridad y el cuidado digital holísticos son cada vez más prioritarios para los movimientos de justicia ambiental. La pandemia mundial de COVID-19 obligó a muchas organizaciones a adaptarse y trabajar con tecnologías digitales. Sin embargo, muchos movimientos y organizaciones ambientalistas no han adoptado aún políticas y prácticas digitales seguras.
    • Tercero, trabajar en pos de la justicia social y económica, y de la inclusión digital. Los miembros de APC están desarrollando y profundizando iniciativas de reparación, renovación y redistribución de tecnologías digitales, trabajando en estrecha colaboración con emprendimientos sociales locales. La creciente demanda de educación y trabajo a distancia ha hecho que la reparación y reutilización de dispositivos digitales sean esenciales para la inclusión digital. Al mismo tiempo, APC trabaja con sus socios para comprender el impacto que causan el extractivismo y la industria en la salud de los ecosistemas y en el trabajo humano.
    • Cuarto, responder al racismo ambiental en el desarrollo y la gobernanza de las tecnologías digitales. APC reconoce que la carga de destrucción y contaminación ambiental recae sobre todo en comunidades que experimentan discriminación, marginación y exclusión.

    Referencias y lecturas complementarias

    Ostrom, E. (2009). A Polycentric Approach for Coping with Climate Change. World Bank Policy Research Working Paper No. 5095. https://ssrn.com/abstract=1494833

    Circular Economy. (2020). The Circularity Gap Report 2020. https://www.circularity-gap.world/2020

    McAlpine, C. A., Seabrook, L. M., Ryan, J. G., Feeney, B. J., Ripple, W. J., Ehrlich, A. H., & Ehrlich, P. R. (2015). Transformational change: creating a safe operating space for humanity. Ecology and Society, 20(1). http://www.jstor.org/stable/26269773

    Gobert, J. (2019, 2 July). Environmental inequalities. Encyclopedia of the Environment. https://www.encyclopedie-environnement.org/en/society/environmental-inequalities

    Friends of the Earth International. (2003, 24 September). The Cartagena Declaration. https://www.foei.org/news/the-cartagena-declaration  

    Economic Commission for Latin America and the Caribbean. (2018). Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43583/1/S1800428_en.pdf

    European Commission. (2021, 11 May). EU countries commit to leading the green digital transformation. https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/eu-countries-commit-leading-green-digital-transformation

    Franquesa, D., & Navarro, L. (2020). eReuse datasets, 2013-10-08 to 2019-06-03 with 8458 observations of desktop and laptop computers with up to 192 features each. https://dsg.ac.upc.edu/ereuse-dataset